TÍTULO II. Interoperabilidad del sistema ferroviario · CAPÍTULO V. Organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 100. Impugnación de la competencia de organismos notificados.
En los casos en que la Comisión Europea investigue la competencia de un organismo notificado o el cumplimiento por parte de este de los requisitos y las responsabilidades que le incumben, la autoridad notificadora facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Impugnación de la competencia de organismos notificados. — Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias · BOE Fácil