TÍTULO III. Autorizaciones de los subsistemas, líneas y vehículos · CAPÍTULO II. Subsistemas móviles y vehículos · *Sección 2.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia estatal de seguridad ferroviaria*
Artículo 126. Excepciones o disconformidades.
En el caso de que, durante el proceso de fabricación y verificación, el solicitante tuviera conocimiento de una excepción o disconformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 83.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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