TÍTULO IV. Supervisión e inspección del sector ferroviario · CAPÍTULO II. Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
Artículo 154. Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
