TÍTULO IV. Supervisión e inspección del sector ferroviario · CAPÍTULO II. Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
Artículo 158. Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
