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TÍTULO I. Régimen de seguridad operacional sobre la red ferroviaria de interés general · CAPÍTULO IV. Certificado de seguridad único

Artículo 27. Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos.

Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos. — Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias · BOE Fácil