TÍTULO II. Interoperabilidad del sistema ferroviario · CAPÍTULO IV. Subsistemas
Artículo 82. Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales.
Se considerarán conformes con los requisitos esenciales, los subsistemas de carácter estructural que, cuando proceda, estén provistos de la declaración «CE» de verificación, establecida con referencia a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el artículo 87 o de la declaración de verificación establecida con referencia a las normas nacionales que pudieran ser de aplicación o de ambas.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales. — Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias · BOE Fácil