TÍTULO IV. Supervisión e inspección del sector ferroviario · CAPÍTULO II. Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la admisión de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea.
Dichos acuerdos podrán incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentación a presentar.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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