TÍTULO IV. Supervisión e inspección del sector ferroviario · CAPÍTULO II. Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 31 de octubre de 2020.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,**
**JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO**
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias · BOE Fácil