CAPÍTULO II. Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos
Disposición adicional primera. Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y en los párrafos a) y b) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
> <small>Se prorroga la suspensión indicada hasta el 31 de mayo de 2021, por la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (BOE-A-2020-13490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.