CAPÍTULO II. Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2020. [Ref. BOE-A-2020-14773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14773)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (BOE-A-2020-13490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural · BOE Fácil