Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
> La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»
###### «Artículo 14. Rendición de cuentas.
> El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, **cada dos meses**, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
> El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, **con periodicidad mensual**, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
> Asimismo, trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.»
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado cuarto en cuanto dió nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre, [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512). Respecto a los dos primeros párrafos del art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos destacados.
###### «Disposición adicional.
> Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.»
###### Quinto.
La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado quinto por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña
Texto oficial de Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE-A-2020-13492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.