**La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021**, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)</small>
Texto oficial de Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE-A-2020-13494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.