TÍTULO I. Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego · CAPÍTULO III. Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 21 y 22.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 resulta de aplicación a las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas físicamente, que resulten capturadas por la retransmisión audiovisual.
Texto oficial de Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE-A-2020-13495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.