TÍTULO I. Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego · CAPÍTULO III. Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.
c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.
2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el artículo 19.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024. [Ref. BOE-A-2024-10500](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10500)</small>
Texto oficial de Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE-A-2020-13495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.