El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior:
a) El artículo 13; los párrafos b) y c) del artículo 23.1, los artículos 24, 25.3, 26.3 y 27, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.
b) La disposición final primera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE-A-2020-13495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego · BOE Fácil