Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
La autoridad encargada de la regulación del juego cooperará y colaborará en las materias que son objeto del presente Título con otros órganos y organismos públicos, estatales, autonómicos y municipales, que ejerzan competencias en materia de juego, comunicaciones comerciales, comunicación audiovisual, protección de las personas consumidoras o salud pública.
Texto oficial de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (BOE-A-2020-13495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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