CAPÍTULO V. Registro electrónico y procedimientos administrativos relativos al régimen económico de energías renovables
Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
1. Los adjudicatarios de la subasta dirigirán la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida en el artículo 25, de una copia de la citada garantía y de la documentación que se determine en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Dicha solicitud contendrá, al menos, la identificación del adjudicatario de la subasta, la potencia para la que se solicita la inscripción y las tecnologías a utilizar. Adicionalmente, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria, tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio.
En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser superior a la potencia mínima a construir definida en el artículo 9.3, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.5 con relación a la potencia a inscribir en el registro en estado de explotación.
En el caso de que el producto a subastar sea potencia instalada, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser superior a la potencia adjudicada.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá un plazo máximo para la presentación de las solicitudes.
3. El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.
En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la energía mínima de subasta preasignada de cada instalación coincidirá con la energía máxima de subasta preasignada calculada según la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.