Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
Artículo 31. Modificación de los datos de los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
1. Los titulares de las instalaciones que hayan sido inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación deberán comunicar al operador del mercado la modificación de los datos relativos a los titulares, así como las transmisiones de titularidad de dichas instalaciones para que sean tenidas en cuenta para su correcta liquidación.
En estas modificaciones quedan incluidos, entre otros, los cambios de denominación, razón social o domicilio del titular y las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de las instalaciones.
Asimismo, los titulares de las instalaciones deberán remitir dichas comunicaciones, en el plazo máximo de un mes, a la Dirección General de Política Energética y Minas para la modificación de los datos que figuran en el registro.
Las modificaciones relativas a los datos de contacto de los titulares y al domicilio a efectos de notificaciones, no requerirán resolución expresa y surtirán efectos desde la presentación de la comunicación en el registro electrónico correspondiente.
2. Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, el Director General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados. El plazo para resolver dicho procedimiento será de seis meses.
Texto oficial de Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.