Artículo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables.
1. A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema; a la monitorización, capacidad de control y protección; a los sistemas de teledisparo, al control de la tensión, y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su mejor y mayor integración en el sistema eléctrico.
Texto oficial de Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.