Artículo 9. Resultado de la subasta y precio de adjudicación.
1. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que corresponderá con su oferta económica.
2. El resultado de la subasta será público, siendo la entidad administradora de la subasta responsable de su difusión.
3. En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, se define una potencia mínima a construir, que se calculará a partir de la energía adjudicada y del número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnología, cuyo valor será aprobado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Texto oficial de Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Resultado de la subasta y precio de adjudicación. — Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica · BOE Fácil