CAPÍTULO V. Métodos para eliminar la doble imposición
Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Azerbaiyán, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Azerbaiyán;
ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Azerbaiyán sobre esos elementos patrimoniales;
iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Azerbaiyán.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
2. En Azerbaiyán, la doble imposición se evitará como sigue:
Cuando un residente de Azerbaiyán obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, el importe del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio pagado por esa persona en España se deducirá del impuesto que se le haya aplicado en Azerbaiyán en relación con dichas rentas o patrimonio.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder del importe del impuesto sobre dicha renta o patrimonio, calculados conforme a la legislación y normas tributarias de Azerbaiyán.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014 (BOE-A-2020-13685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.