El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita, remitida por conducto diplomático, al menos con 6 (seis) meses de antelación al final de cualquier año civil transcurrido un plazo de 5 (cinco) años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.
En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados contratantes:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre la renta e impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Bakú el 23 de abril de 2014, en las lenguas española, azerí e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos esta se resolverá conforme al texto escrito en lengua inglesa.
| POR EL REINO DE ESPAÑA, | POR LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, |
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| *José Manuel García-Margallo,* Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | *Elmar Mammadyarov,* Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014 (BOE-A-2020-13685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.