CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Artículo 12. Propuesta y comunicación de candidaturas.
1. El comité de selección examinará los *currículum vítae* y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.
2. Una vez valoradas las candidaturas, el comité de selección propondrá no menos de tres candidaturas idóneas, entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria, a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la propuesta se procurará integrar a candidatos de ambos sexos.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo.
En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.
Una vez aprobada una terna por el Consejo de Ministros, se dará traslado de la misma al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Texto oficial de Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.