CAPÍTULO II. Disposiciones comunes de procedimiento
Artículo 2. Comunicación de inicio del procedimiento.
Cuando, conforme a lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea necesario proponer por el Reino de España candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea o, conforme a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a juez titular y jueces *ad hoc*del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará la necesidad de adoptar tales decisiones a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Texto oficial de Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.