CAPÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal de Justicia y Tribunal General de la Unión Europea
Artículo 8. Renovación.
Expirado su mandato, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. A tal efecto, el juez o abogado general saliente remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia una comunicación manifestando su voluntad y acompañando, en su caso, un *curriculum vitae* actualizado y una memoria de actividades.
Recibida la comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que hace referencia el artículo 2, la persona titular del Ministerio de Justicia elevará propuesta al Consejo de Ministros, que resolverá por acuerdo.
Si no se acordara la renovación de dichos cargos, se procederá a realizar la convocatoria conforme al procedimiento previsto en el artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.