CAPÍTULO II. Disposiciones comunes de procedimiento
Artículo 2. Comunicación de inicio del procedimiento.
Cuando, conforme a lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea necesario proponer por el Reino de España candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea o, conforme a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a juez titular y jueces *ad hoc*del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará la necesidad de adoptar tales decisiones a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Texto oficial de Real Decreto de Selección de Candidaturas al TJUE y al TEDH (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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