CAPÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal de Justicia y Tribunal General de la Unión Europea
Artículo 9. Requisitos.
Las personas que presenten su candidatura deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretados según las recomendaciones del Comité establecido en su artículo 255, en los términos especificados en la convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto de Selección de Candidaturas al TJUE y al TEDH (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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