CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Disposición adicional primera. Representación en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos.
El procedimiento de designación de representantes, titular y suplente, ante el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos se iniciará por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Por parte del Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según corresponda en cada caso y una vez realizado el procedimiento de selección que cada uno de dichos órganos prevea, se presentará una propuesta de nombramiento de representantes. La designación se hará por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia conforme a la propuesta recibida, por un periodo de cuatro años prorrogable como máximo en una ocasión o hasta que cese su mandato si hubieran sido elegidas para desempeñar un cargo en el Comité correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto de Selección de Candidaturas al TJUE y al TEDH (BOE-A-2020-13971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Representación en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. — Real Decreto de Selección de Candidaturas al TJUE y al TEDH · BOE Fácil