CAPÍTULO III. Supervisión de la actividad publicitaria
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto la norma 7 en cuanto a las características del registro que entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
Texto oficial de Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión (BOE-A-2020-14107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Entrada en vigor. — Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión · BOE Fácil