TÍTULO II. Espacio controlado de pruebas · CAPÍTULO II. Régimen de garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas
Artículo 11. Derecho de desistimiento.
1. En todo momento un participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el documento único previsto en el artículo 10.
2. El desistimiento de un participante no generará en ningún caso derecho de indemnización, ni compensación alguna, para el promotor de las pruebas.
3. La retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
4. En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el propio protocolo.
Texto oficial de Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (BOE-A-2020-14205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Derecho de desistimiento. — Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero · BOE Fácil