TÍTULO II. Espacio controlado de pruebas · CAPÍTULO I. Régimen jurídico, de acceso y de participación en el espacio controlado de pruebas
Artículo 9. Comienzo de las pruebas.
Una vez aprobado el protocolo de pruebas de conformidad con lo previsto en esta Ley, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto. Acreditados estos extremos ante la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento, a quien se dará conocimiento del documento informativo único previsto en el artículo 10, podrán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en el protocolo y de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Texto oficial de Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (BOE-A-2020-14205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comienzo de las pruebas. — Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero · BOE Fácil