Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros
Artículo 13. Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad en el caso de personas trabajadoras autónomas.
1. Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador por cuenta ajena únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 266 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas.
2. En el caso de quienes sean personas trabajadoras autónomas, el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de los artículos 330 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio (BOE-A-2020-14323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.