Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros
Artículo 15. Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las ayudas se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista personas beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Texto oficial de Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio (BOE-A-2020-14323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.