Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero, y, de la competencia que en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
Texto oficial de Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio (BOE-A-2020-14323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.