Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la concesión de nuevos fondos.
Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.
Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior, reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-10676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10676)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género (BOE-A-2020-14370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.