CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El beneficiario solicitará el pago de las ayudas objeto de esta orden a la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.
Texto oficial de Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible (BOE-A-2020-14629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.