CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 23. Acumulación con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en el ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar otras Administraciones, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 6.
Según lo establecido en el artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las ayudas a inversiones materiales podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado.
Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de *minimis* relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.
Texto oficial de Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible (BOE-A-2020-14629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.