CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 7. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas será el órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, a través de la Subdirección General de Minas.
Texto oficial de Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible (BOE-A-2020-14629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.