CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 9. Representación.
1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Texto oficial de Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible (BOE-A-2020-14629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.