Artículo 6. Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Texto oficial de Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital (BOE-A-2020-14693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Petición de información y deber de colaboración. — Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital · BOE Fácil