Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Texto oficial de Real Decreto 1042/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a diversas entidades culturales (BOE-A-2020-14961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.