TÍTULO II. Garantías · CAPÍTULO II. Garantías en efectivo
Artículo 19. Constitución de las garantías en efectivo.
1. La constitución de una garantía en efectivo requerirá el ingreso de su importe en el Tesoro Público en los términos que se establecen en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
2. El interesado solicitará a la Caja la expedición del documento de ingreso correspondiente, que contendrá, entre otra información, el número de justificante asociado. A tales efectos el interesado aportará a la Caja la información necesaria para cumplimentar el documento de ingreso.
3. Posteriormente, el interesado ingresará el importe de la garantía en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.
Texto oficial de Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-2020-14962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.