TÍTULO I. Disposiciones generales y reglas de procedimiento · CAPÍTULO II. Reglas generales de los procedimientos ante la Caja
Artículo 7. Presentación de poderes ante la Caja.
Los poderes que se deban presentar ante la Caja para la constitución de garantías o depósitos deberán ajustarse al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de apoderamientos.
Texto oficial de Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-2020-14962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Presentación de poderes ante la Caja. — Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos · BOE Fácil