TÍTULO II. Garantías · CAPÍTULO III. Garantías mediante aval
Artículo 27. Cancelación y devolución de garantías mediante aval.
1. La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2. La autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía remitirá la orden de cancelación del aval a la Caja a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o a la entidad avalista, a solicitud de cualquiera de ellos.
Texto oficial de Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-2020-14962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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