El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia, o con posterioridad a esa fecha;
ii) en los restantes casos, el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 5 de junio de 2017 en las lenguas española y portuguesa, siendo los dos textos igualmente auténticos.
| POR EL REINO DE ESPAÑA, | POR LA REPÚBLICA DE CABO VERDE, |
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| *Cristóbal Montoro Romero,* Ministro de Hacienda y Función Pública | *Luis Filipe Tavares,* Ministro de Negocios Extranjeros y Comunidades |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017 (BOE-A-2020-15389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.