CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 6.ª Aspectos comunes
Artículo 19. Sistemas de integración en una única clasificación final.
Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Cuando todos los que se integran en la clasificación final, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación, una vez aplicados los criterios que determine la persona titular del Ministerio de Defensa.
2. Cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos determinados por la persona titular del Ministerio de Defensa y se resolverá, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-15394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.