CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 1.ª Generalidades
Artículo 5. Objetivo.
1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas tiene como objetivo conseguir que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo.
2. Cuando se exijan títulos universitarios o de formación profesional del sistema educativo general, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establece el artículo 59 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-15394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Objetivo. — Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil