CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 2.ª Oficiales
Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y tendrá una duración mínima de un curso académico, con un máximo de 76 ECTS por curso.
Texto oficial de Reglamento de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-15394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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