1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso de Rumanía:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto sobre los beneficios;
b) en el caso de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017 (BOE-A-2020-15493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.