Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarlo, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de las rentas obtenidas desde el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.
Hecho por duplicado en Bucarest el 18 de octubre de 2017, en las lenguas española, rumana, e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.
| Por el Reino de España | Por Rumanía |
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| Alfonso María Dastis Quecedo | Teodor Viorel Meleşcanu |
| Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017 (BOE-A-2020-15493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.